¿Por qué los divorciados no pueden comulgar? ¿Falta a la caridad la Iglesia que se lo impide? ¿Cambiar esta norma canónica sería un ejemplo de progreso eclesial y misericordia espiritual, y un gesto de auténtico acercamiento ecuménico a las Iglesias orientales? ¿Es posible modificar el marco jurídico sin contradecir la propia teología neotestamentaria?
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